Newsletter Tributario
Semana del 23 de Septiembre del 2019
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2019
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a SEPTIEMBRE 2019

Calendario Septiembre 2019
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
23Septiembre $28.035,46 $49.131,00
SEPTIEMBRE
24Septiembre $28.037,33
25Septiembre $28.039,19
26Septiembre $28.041,06
27Septiembre $28.042,93
28Septiembre $28.044,80
29Septiembre $28.046,66
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
11Septiembre $714,77 0,2%
AGOSTO
12Septiembre $714,39
13Septiembre $711,29
16Septiembre $707,07
17Septiembre $709,81
23Septiembre $715,24

ASIGNACIÓN ZONA
$655.177 (Circular 33 de 2019)

 
 
Tema
SII ELIMINA LA OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR UN EJEMPLAR IMPRESO DE LOS DTE (DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS).

El día 2 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N°99, mediante la cual modificó algunas instrucciones administrativas, respecto a la impresión de documentos tributarios electrónicos (DTE), las cuales se detallan a continuación:

1.- Los emisores de DTE podrán enviar por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, una representación digital del respectivo documento.

2.- Cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa de estos documentos tributarios, durante el traslado.

Esto quiere decir, que se podrá cumplir ante fiscalizaciones del SII, presentando la representación digital del DTE, a través de dispositivos electrónicos. No obstante, en los casos que no se pueda operar con la modalidad antes descrita, se deberá portar la representación gráfica en formato impreso.

Estas instrucciones generan modificaciones en las siguientes Resoluciones del SII:

  • Resolución Exenta SII N° 18, de 2003 – Oportunidad en que los emisores de DTE deben otorgarlos impresos, tanto a receptores electrónicos y no electrónicos.
  • Resolución Exenta SII N° 45, de 2003 - Normas y procedimientos de operación respecto de los DTE.

Para finalizar, lo descrito en la presente Resolución, dejan sin efecto la Resolución Exenta SII N° 11 de 2003, que establecía un procedimiento para que los emisores de DTE pudieran enviarlos por estos medios a “Receptores Manuales”.

Las instrucciones analizadas entraron en vigencia a contar del día 6 de septiembre de 2019, fecha en que la presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial.

Además
SANCIONES ASOCIADAS A INCUMPLIMIENTOS LEGALES EN MATERIA DE EMISIÓN DE DTE.

1.- El no otorgamiento del DTE, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 10, del Código Tributario.

La multa va del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, más la clausura del local o establecimiento de hasta por 20 días.

2.- La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, sea que se trate de la representación impresa del DTE o de la representación gráfica que se porte en un dispositivo electrónico, se sancionará de acuerdo al artículo 97 N° 17, del Código Tributario.

En este caso, la multa va del 10% al 200% de 1 UTA.

3.- La emisión maliciosa de DTE, se encuentra sancionada en el artículo 97 N°4, del Código Tributario.

Ante esta infracción, la multa va del 50% al 300% del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

4.- Por su parte, cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

En este caso, se aplicará una multa no inferior a un 1% ni superior a un 100% de 1 UTA, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl. 

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)