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Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a NOVIEMBRE 2021
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DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
03Noviembre |
$30.415,62 |
$53.476,00
NOVIEMBRE
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04Noviembre |
$30.427,33 |
05Noviembre |
$30.439,04 |
06Noviembre |
$30.450,75 |
07Noviembre |
$30.462,47 |
08Noviembre |
$30.474,19 |
09Noviembre |
$30.485,92 |
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DÍA |
DOLAR |
I.P.C. |
29Octubre |
$805,47 |
1,2%
SEPTIEMBRE
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02Noviembre |
$810,91 |
03Noviembre |
$814,42 |
04Noviembre |
$815,52 |
05Noviembre |
$815,58 |
08Noviembre |
$812,40 |
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EXENCIÓN DE TIMBRAJE A CERTIFICADO DE DONACIONES SOCIALES
El artículo 1°, N° 5 de la Ley 19.885 de 2003, establece que las instituciones y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación MEDIANTE UN CERTIFICADO QUE SE EXTENDERÁ AL DONANTE, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Por otra parte, el ordinal III, N° (1), letra G), N° 2, página 12 de la Circular 55 de 2003, señala que los Certificados que los donatarios emitan a los donantes por las donaciones recibidas, deberán estar numerados en forma impresa y correlativa, y DEBIDAMENTE TIMBRADOS por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del donatario;
La Resolución Exenta N° 120 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 15 de octubre de 2021, autoriza en su resolutivo 1°, la EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE TIMBRAJE DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS para acreditar donaciones recibidas, a una institución de beneficencia sin fines de lucro, que emitirá dichos certificados, a través de una aplicación informática,
Para estos efectos el Donatario (quién recibe la donación), deberá solicitar mediante formulario 3230 asignación de FOLIOS ELECTRÓNICOS por asignar a los certificados a emitir, los cuales se asignarán por parte del SII, con número único correlativo que se iniciará a partir del folio previamente informado y posteriormente autorizado.
Los datos que deberán contener dichos certificados emitidos en forma electrónica, se encuentran detallados en el resolutivo 4°, letra c) de la resolución exenta 120 de 2021, la cual en su resolutivo 5° establece además que sin perjuicio de la eximición del trámite de timbraje efectuada por la citada Resolución, el SII podrá autorizar el timbraje físico de certificados de donaciones, para ser usados manualmente por la entidad solicitante, los cuales se diferenciarán de los folios electrónicos de acuerdo al rango otorgado.
Finalmente el resolutivo 7°, señala que el SII podrá revocar la autorización otorgada si:
a) No se da cumplimiento a las obligaciones que se establecen en la Resolución N° 120.
b) Se presenta incumplimiento continuo de las obligaciones tributarias.
c) Se incurre en la utilización maliciosa del sistema establecido en la Resolución 120, sin perjuicio de las sanciones de los artículos 97 o 109 del Código Tributario.
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DONACIONES EN DINERO DEL ARTÍCULO 157 TER DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
El artículo 157 bis del Código del Trabajo, señala que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, al menos el 1% de PERSONAS CON DISCAPACIDAD o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
El artículo 157 ter del mismo Código del Trabajo, señala que las empresas que por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis, deberán dar cumplimiento en forma alternativa, mediante cualquiera de las siguientes dos opciones.
a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b) EFECTUAR DONACIONES EN DINERO a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885 (relacionadas con las prestaciones sociales indicadas en el artículo 9° del Decreto 18 del 07 de marzo de 2014, del Ministerio De Desarrollo Social, Decreto conocido como reglamento de las donaciones con fines sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en la ley Nº 19.885 y del fondo mixto de apoyo social).
Al respecto, el resolutivo 1 de la Resolución Exenta SII, N° 112 de 2018, establece que por las donaciones amparadas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, el donatario deberá emitir certificado N° 60, detallado en los anexos 1 y 2 de la misma resolución.
Daniel Guillermo Silva Alvarado, Asesor Tributario de Grupo Boletín del Trabajo. |
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