POSIBILIDAD DE CONSIDERAR COMO UN ÚNICO BIEN UNA GENERADORA ELÉCTRICA, PARA SU DEPRECIACIÓN, Y SOBRE LOS AÑOS DE VIDA ÚTIL A ESTIMAR PARA DICHO EFECTO
Mediante el oficio N°593 de 11.02.2019, la Dirección Nacional del SII le da respuesta a un Director Regional, que consulta si es posible considerar como un único bien la planta eléctrica fotovoltaica de un contribuyente, para efectos de su depreciación conforme al artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la vida útil que se debe considerar para estos efectos, ya que la Resolución Exenta N° 43 de 2002 no contempla este tipo de bienes.
La presentación realizada por el contribuyente al Director Regional que formula la consulta, manifiesta que su giro corresponde al desarrollo y generación de energía fotovoltaica, habiendo suscrito un contrato para la construcción de una planta solar fotovoltaica en 2015, la cual se habría puesto en funcionamiento en marzo de 2017.
Dicha construcción se realizó sobre terrenos fiscales cedidos mediante contrato de Concesión.
De conformidad con lo expuesto, la Dirección Regional consulta lo siguiente:
A. Si es procedente considerar, como un único bien, para los efectos de su depreciación, la generadora fotovoltaica, en su calidad de bien del activo inmovilizado, y, en caso de ser considerado así;
B. Si la vida útil de dicha unidad podrá ser calculada por el propio contribuyente, en atención a su no inclusión expresa en la Res. Ex. 43 de 2002.
Para estos efectos, el contribuyente determina una vida útil de 25 años, considerando el período de garantía otorgado por el fabricante de los paneles solares y tomando en cuenta que el costo de ellos, es el componente más significativo del proyecto.
Dentro de su análisis, el SII indica lo siguiente:
1) Los bienes que conforman la generadora fotovoltaica integran el valor de sus partes al del que resulta más relevante para el desarrollo del giro, esto es, los paneles solares, perdiendo así su individualidad original, en pos de la unidad económica que significa para el contribuyente este activo fijo.
2) De acuerdo a lo establecido en el resolutivo N° 3, de la Res. Ex. 43 de 2002, en el caso de que el bien no puede asimilarse a ninguno de los indicados en la tabla de vida útil de la referida Resolución, por tratarse de un bien totalmente distinto en consideración a sus características especiales, se indica que el contribuyente deberá concurrir a la Dirección Nacional, solicitando se le fije una vida útil o duración probable, con los antecedentes que la propia Resolución indica.
Considerando lo anterior, el SII efectuó un análisis de los antecedentes técnicos aportados, y determinó que la planta fotovoltaica tendría una vida útil de 25 años.
Por lo tanto, como conclusión final, podemos indicar que el SII accedió a las dos peticiones del contribuyente, permitiéndole considerar como un único bien la planta generadora fotovoltaica y asignándole una vida útil de 25 años.
Puede revisar el oficio completo en el siguiente enlace:
http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagVerRegistro.asp?argRegistroId=88753&argInstanciaId=215
Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl
Claudio Araya Aragón Consultor Tributario
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