COTIZACIÓN TÉCNICO EXTRANJERO
La Lay 18.156 del Ministerio del Trabajo y previsión social del 25 de agosto de 1982, establece exención o devolución de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo esa misma ley. Ley N° 21.190, del 11 de diciembre de 2019, que mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias.
Los trabajadores extranjeros se encuentran acogidos bajo la Ley Nº 18.156, que establece que quienes cumplan con tener un título técnico anterior al inicio de la relación laboral en Chile, podrán retirar el dinero ahorrado por concepto de cotización de sus cuentas obligatorias y voluntarias en AFP chilenas.
En términos generales, un extranjero que desea retirar sus fondos de AFP debe suscribir el formulario Devolución de Fondos Extranjeros y presentar los siguientes documentos: Contratos de trabajos de las empresas en las que ha laborado (legalizado ante un notario y firmado por el trabajador y el empleador).
Para gestionar el retiro de sus pensiones en AFP, debe considerar los siguientes documentos que acreditaran el cumplimiento de las exigencias de esta ley.
Tener un título técnico profesional anterior al inicio de la relación laboral en Chile.
Estar afiliado a AFP y tener ahorros en tu cuenta.
Estar afiliado a una institución de seguridad social fuera de chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
Contrato(s) de trabajo y/o anexos, los cuales, deben expresar en una cláusula la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social fuera de Chile.
Si obtuviste la nacionalidad chilena (doble nacionalidad) no podrás solicitar el retiro de tus fondos, ya que serás considerado como chileno.
Los documentos emitidos en países con convenio en La Haya deben ser apostillados, en caso de que el documento sea emitido por países que no se encuentre en este convenio deben ser visados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Si los documentos se encuentran en un idioma extranjero (diferente al español) deben ser oficialmente convertidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, además debe adjuntar el documento original en conjunto con el documento convertido.
Para mayor detalle de los requisitos que más le gusten a descargar este documento.
¿Qué consecuencias tiene el trabajador técnico extranjero que ha decido acogerse a la ley 18.156 y no cotizar para Fondos de pensiones?
Si bien el trabajador no cotiza por AFP, se obliga a cotizar para salud el 7% ya sea en el sistema público como en el sistema privado de Isapre, el trabajador recibirá toda la atención de salud hasta su recuperación, del mismo modo se emitirá licencia médica, pero en este caso solo servirá para justificar la inasistencia con su empleador pero no tendrá derecho a subsidio, es decir durante el tiempo que dure la incapacidad no recibirá el pago en dinero de la licencia médica.
c) Licencia médica extendida por el médico tratante. En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos las condiciones de acceso y acreditación serán que el trasplante haya sido efectuado y la licencia médica haya sido extendida por el médico tratante.
Dictamen 3539-2019 SUSESO
Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Descriptores: Subsidio Incapacidad Laboral; Trabajadores extranjeros; Técnicos extranjeros
Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.156; Ley N° 16.744; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Departamento(s): CONTENCIOSO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES
1.- Mediante presentación de antecedente, Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación de uno de sus trabajadores, de nacionalidad venezolana, que habría manifestado su intención de solicitar la devolución de los fondos previsionales cotizados, acogido a la exención de la Ley N°18.156. Agrega que el trabajador desea volver a cotizar en la A.F.P., manteniendo su contrato de salud con su ISAPRE, por lo que consulta si tendría derecho a subsidio por incapacidad laboral, en el supuesto que vuelva a cotizar en la A.F.P.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar previamente que la Ley N° 18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud en Chile, manteniendo el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N° 16.744. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones ha señalado que en este caso, también se deben efectuar las cotizaciones que procedan para el seguro de cesantía. Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además de la condición de ser "técnico", la Ley N° 18.156 exige que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Lo anterior no se contrapone con el hecho de que, voluntariamente el trabajador haya celebrado un contrato de salud con una ISAPRE, situación que está permitida para chilenos y extranjeros en el artículo 193 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que dispone que las Instituciones de Salud Previsional, podrán celebrar contratos de salud con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones. Se debe señalar que tales contratos dan derecho a las prestaciones médicas, pero no dan derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral, porque la persona no efectúa cotizaciones para pensión en Chile, no cumpliendo, por ende, los requisitos para obtener subsidio, de acuerdo a la normativa del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Ahora bien, respecto a la consulta referida a si el trabajador acogido a la exención ya señalada, desea volver a cotizar en una A.F.P., en el supuesto que cotice, tiene o no derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Bajo tal hipótesis, y tal como se manifestó en la respuesta a su consulta web ingresada el 13/03/2019, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, según establece el artículo 4° del D.F.L. N°44, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisito este último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
A su vez, cabe tener en consideración que a pesar de haberse acogido temporalmente a la exención de cotizar, ello no necesariamente implicaría que haya perdido su afiliación al sistema de pensiones chileno (A.F.P.).
Por tanto, el trabajador que vuelve a cotizar en una A.F.P., tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44 ya citado.
Jose González Marín, Consultor Laboral de Grupo Boletín del Trabajo. |