LA IMPORTANCIA DEL REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CONCEPTOS DE LA UNIDAD DE SUBVENCIÓN (USE)
Para las instituciones cooperadoras de la función educativa, la subvención escolar constituye la base de los recursos de origen fiscal y que se entrega vía transferencia durante el año, descongelado a partir del reajuste del sector público de cada año, que propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales, especialmente en lo referido a las remuneraciones del personal.
La Unidad de Subvención (USE) se reajusta en diciembre de cada año, cuando se reajusta los sueldos al sector público, y en el mismo porcentaje se procede con cada uno de los item remuneracionales y los establecidos por el Mineduc de acuerdo a las leyes vigentes.
Con la promulgación de la Ley 21526, publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero del año recién pasado, otorga un Reajuste al Sector Publico en un 12%, lo que incrementará las remuneraciones en la misma proporción, especialmente reajustado el valor hora docente en cada una de las modalidades de enseñanza, el Bono de Reconocimiento Profesional (BRP) y dependiendo si el establecimiento educacional se encuentre o no en Carrera de Desarrollo Profesional Docente, también se reajustan cada uno de los item que constituyen remuneración.
Lo anecdótico de la Ley de Reajuste, es la incertidumbre y desconfianza que se produce en los plazos y tiempo del cumplimiento en la entrega de recursos a los empleadores y los cierres de mes para proceder a la transferencia de las remuneraciones a los funcionarios con contrato vigente al mes de diciembre de cada año. A esto se agrega, que las remuneraciones deberán ser pagadas el último día hábil del mes y por ningún motivo, estas pueden ser atrasadas hasta el día 5 de cada mes, agregando el atraso desde el Mineduc de los beneficios de aguinaldos como prioridad, quedando para fines de enero el de vacaciones y el bono especial.
Como equipo Boletín del Trabajo y su equipo de colaboradores, concuerdan que los ingresos percibidos por los establecimientos educacionales en Chile, son directamente por concepto de la Unidad de subvención, sean estos de dependencia municipal, servicios locales y/o subvencionados, cuyo incremento reajusta directamente la remuneración docente y el sueldo base de los asistentes, quedando la Ley 19464 a disposición del Mineduc, quienes incrementan el beneficio en el mes de enero de cada año. Este alcance se hace propicio de ser aclarado, debido a que los Asistentes reciben sus remuneraciones por concepto de las subvenciones que reciben los Sostenedores Educacionales para dar cumplimiento a su Función Cooperadora de la Educacion del Estado, teniendo como respaldo, que desde la propia ley de reajuste, son beneficiarios de los aguinaldos, bono de vacaciones y especial, para lo cual, consideramos que los sueldos base deben ser reajustados en la misma proporción del 12% en este último periodo y no ser discriminados por interpretaciones antojadizas de personas que opinan por desconocimiento de normativas vigentes en educación.
Desde los otros beneficios de la Ley 21526, los funcionarios Docentes y Asistentes, recibirán un beneficio de un Aguinaldo de Navidad en el mes de diciembre de 2022 por una sola vez, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata en los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades; en establecimientos particulares subvencionados y de Educación Técnico Profesional traspasados en Administración Delegada de acuerdo con el Decreto Ley Nº3.166, de 1980; en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y a los profesionales de la educación traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, cuyo monto ascenderá a $ 63.062 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $ 943.703 y un monto de $ 33.358 para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $3.125.052.
La ley también contempla un Aguinaldo de Fiestas Patrias, equivalente a $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703 y de $56.365, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $3.125.052.
Un Bono de Escolaridad a los(as) trabajadores(as) que desempeñen en establecimientos educacionales con subvención del Estado, cuyo monto ascenderá a la suma de $ 78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2023. Este bono será para quienes perciban un máximo de $ 3.125.052 y una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 33.358.- por cada hija o hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 943.703, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.
Finalmente, la ley de reajuste contempla un Bono de Vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2023 y cuyo monto será de $100.000 para los trabajadores(as) cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $ 943.703 y un bono de $50.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $ 3.125.052.- También tendrán acceso a un Bono de Especial de cargo fiscal, concedido por una vez, que no constituirá renta para ningún efecto legal, pagadero a más tardar en el mes de enero de 2023 y cuyo monto será de $190.000 para las y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703 y un monto de $95.000 para las y los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $3.125.052.
De lo expuesto, se considera de vital importancia los derechos de los trabajadores(as) de los establecimientos educacionales que impetran subvención del Estado, se debe garantizar cada uno de los beneficios establecidos por ley.
Respecto al cohorte de cierre de tramo para el beneficio del 12%, la ley establece un Bono de $ 264.000 para las rentas brutas superiores a $ 2.200.000, para lo cual es posible afirmar que por tratarse de remuneraciones educacionales, reajustar el sueldo base, siempre y cuando se encuentre ajustado a la RBMN, también se debe reajustar el BRP, leyes y Bonos de Carrera de Desarrollo Profesional Docente, y la diferencia o saldo a favor de los $ 264.000, establecer un item en la liquidación como “Diferencia de reajuste” como saldo a los $ 264.000, a modo de ordenar los ingresos a declarar y ajustar en el mes de agosto, cuyo 4% adicional, necesitará de una interpretación adicional , entre las remuneraciones mayores a $ 2.200.000 e inferiores a $ 3.125.052, respectivamente.
Fuente: Ley N° 21.526, Portal del Mineduc y Colegio de Profesores
© Dr. Raúl Contreras Gómez / Asesor de Educación, Grupo Boletín del Trabajo.
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