Newsletter Tributario
Semana del 17 de Agosto del 2020
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2020
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a AGOSTO  2020

Calendario Junio 2020
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
13Agosto $28.662,81 $50.272,00
AGOSTO 
14Agosto $28.663,73
15Agosto $28.664,65
16Agosto $28.665,58
17Agosto $28.666,50
18Agosto $28.667,43
19Agosto $28.668,35
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
06Agosto $774,82 0,1%
JULIO 
07Agosto $777,18
10Agosto $784,28
11Agosto $796,58
12Agosto $793,61
13Agosto $792,69

ASIGNACIÓN ZONA
$655.177 (Circular 28 de 2019)

 
 
Tema
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL: CAMBIOS EN LOS ARTÍCULOS 41 F Y 41 G

Los efectos de la Ley de Modernización Tributaria 21.210 de 2020, se hicieron sentir también sobre los artículos 41F y 41 G ambos del DL 824 conocido como Ley de Impuesto a la Renta LIR. 

La circular 45 del 2020, imparte instrucciones al respecto, de la cual destacaremos los aspectos más relevantes:

El ARTÍCULO 41 F, contiene las reglas sobre pago de Impuesto Adicional en los casos en que una empresa con domicilio y residencia en Chile, presente un EXCESO DE ENDEUDAMIENTO (superior a tres veces de su patrimonio al término del ejercicio) con una acreedora que resulte ser una EMPRESA RELACIONADA sin domicilio ni residencia en Chile, en cuyo caso se aplicara un impuesto único con tasa el 35%.

El numeral 1.1, páginas 1 y 2 de la Circular 45, contiene los tres requisitos copulativos que configuran el SUPUESTO DE RELACIÓN, entre el deudor y su acreedor de la operación crediticia en análisis.

La reforma de modernización tributaria, “no aplica las normas por exceso de endeudamiento”, cuando éste se genere en pro de PROYECTOS DE INVERSIÓN DE GRAN ENVERGADURA, mientras estos acrediten ante el Servicio de Impuestos Internos que el financiamiento obtenido y los servicios recibidos cumplen con los tres requisitos copulativos, contenidos en el numeral 1.2, páginas 2 y 3 de la Circular 45.

El ARTÍCULO 41 G, contiene las normas para la imputación de RENTAS PASIVAS en el país, entendiéndose por tales, la provenientes de Entidades Extranjeras, “controladas” por Contribuyentes Chilenos.

El cambio fundamental que introduce la reforma de modernización tributaria y consignado en el numeral 2.1, páginas 3 a 5 de la circular 45, es reconocer como RENTA PRODUCTIVA a las obtenidas de PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO realizados por Entidades Controladas en el Exterior (conocidas en inglés por las siglas CFC).

Entonces, las rentas obtenidas producto de actividades de “Investigación y Desarrollo”, percibidas o devengadas por las CFC, controladas por contribuyentes chilenos, no clasificarán como rentas pasivas y por tanto NO APLICÁNDOLES la tributación del artículo 41G de la LIR.

Finalmente, conforme a la Ley 21.210 de 2020 y, al numeral 2.2, páginas 5 y 6 de la circular 45 de 2020, se modifican las siguientes letras contenidas en el artículo 41 G:

1) Se modifica la letra “D”, remitiendo las normas de conversión por tipo de cambio a lo instruido por el artículo 41 A, N° 7, letra a) del DL 824.

2) Se elimina la letra “E”, ya que las normas sobre el crédito por impuestos soportados en el extranjero (IPE) por rentas pasivas han sido reubicadas dentro del artículo 41 A de la LIR. 

3) Se incorpora una nueva letra E (letra F anterior pasa a ser letra E)

4) Se modifica la nueva letra F, eliminando el último párrafo de la actual letra G del artículo 41 G, que pasa a ser letra F, debido a que una norma similar ha sido dispuesta también en el artículo 41 A, ampliándola a rentas de todo tipo que den derecho a crédito por impuesto pagado en el extranjero (IPE) conforme a dicho artículo.

Transcripción del artículo 41 A, N° 7, letra a)

7.- Normas comunes

a) Para efectuar el cálculo del crédito por los impuestos soportados en el extranjero, tanto los impuestos respectivos como las rentas a que se refiere este artículo, se convertirán a su equivalente en pesos chilenos de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente, vigente en la fecha en que dichas cantidades se perciban, salvo que se trate de contribuyentes que no estén obligados a aplicar las normas sobre corrección monetaria, en cuyo caso se utilizará la paridad cambiaria vigente al término del ejercicio respectivo.

Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera, se estará a la información que publique el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Si la moneda extranjera en que se ha efectuado el pago no es una de aquellas informada por el Banco Central, el impuesto pagado en el extranjero en dicha divisa deberá primeramente ser calculado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad entre ambas monedas que se acredite en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, para luego convertirse a su equivalente en pesos chilenos de la forma ya indicada. A falta de norma especial, para efectos de establecer el tipo de cambio aplicable, se considerará el valor de las respectivas divisas en el día en que se ha percibido o devengado, según corresponda, la respectiva renta.

No se aplicará el reajuste a que se refiere este número cuando el contribuyente lleve su contabilidad en moneda extranjera, sin perjuicio de convertir los impuestos que corresponda pagar en el extranjero y las rentas gravadas en el extranjero a su equivalente en la misma moneda extranjera en que lleva su contabilidad.

Fuente: Circulares, Resoluciones y/u Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl. 

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)