BENEFICIO DFL 2 APLICADO SOBRE ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA
El Oficio 409 del 31 de enero de 2019, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), contiene varias consultas de una empresa de giro inmobiliario, que pretende celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra con sus clientes..
La pregunta central en el análisis de este Oficio, radica en que:
La inmobiliaria solicita aplicar el beneficio tributario del artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley, N° 2 de 1959 (DFL2 de 1959), respecto al arrendamiento con opción de compra (Leasing Financiero) de viviendas habitacionales económicas cuyas características se enmarcan en el DFL mencionado.
Antes de analizar la respuesta del SII y los fundamentos que entrega para ella, transcribiremos el artículo 15 del DFL 2:
Artículo 15.- Las rentas que produzcan las "viviendas económicas" no se considerarán para los efectos del Impuestos Global Complementario ni Adicional y estarán, además, exentas de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.
Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán, también, en aquellos casos en que el inmueble sea ocupado por su dueño.
Básicamente el SII, responde en el Oficio 409 de 2019 mencionado que resulta inaplicable el beneficio tributario del artículo 15 del DFL 2 de 1959, por las siguientes dos razones:
1) Que a los beneficios para las viviendas económicas que contempla el DFL 2 de 1959, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un MÁXIMO DE DOS VIVIENDAS que adquieran nuevas o usadas.
En este oficio, el SII, no indica la fuente de esta norma, a lo cual podemos señalar que ésta disposición fue introducida como modificación al artículo 1° del DFL 2 de 1959, mediante el artículo 8° de la Ley 20.455, publicada el 31 de julio de 2010; igualmente hace referencia a este límite de dos viviendas, el numeral 3, página 1 de la Circular 57 de 2010, emitida por el SII.
2) Conforme al artículo 8° de la Ley 20.455 de 2010 y a la Circular 57 de 2010, los beneficios establecidos en el DFL2, SÓLO RESULTAN APLICABLES A PERSONAS NATURALES, no pudiendo ser utilizados por las Personas Jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza.
Respecto a las Corporaciones y Fundaciones de carácter benéfico, podrán gozar de la exención establecida en el artículo 16 del mismo DFL2 de 1959 (Impuesto de Herencias, asignaciones y Donaciones).
Esperamos mediante el presente newsletter, no solo haber analizado la temática del Oficio 409 de 2019, sino además haber invocado leyes y jurisprudencia administrativa complementarias al DFL 2 de 1959.
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