LEY 21342; CREA NUEVOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL Y CREA UN SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO ASOCIADO A LA ALERTA SANITARIA COVID-19
Con la promulgación de esta ley, se establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica, tales como un Seguro Obligatorio de protección de los trabajadores,
De la lectura e interpretación de esta Ley, se establece un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la pandemia COVID-19; además se establece la obligación de crear según los contextos laborales según dependencias e implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19. Entrega algunas modificaciones en materia de teletrabajo y/o trabajo remoto sobre los beneficios de licencias médicas, ya sean por contacto directo, estrecho o ser contagiado de la enfermedad Covid-19.
Las normas incorporadas en esta ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria promulgada por Decreto N° 4 del Ministerio de Salud el día 05 de febrero de 2020 con ocasión de prevenir y proteger la salud de las personas frente al brote de Coronavirus COVID-19 (2019-nCoV)
Principales ideas fuerza de la Ley
Se extiende la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, para personas que padezcan enfermedades de base y que estas constitutivas de alto riesgo, o se encuentran presentando un cuadro grave de infección; todo dentro del marco de alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria en febrero de 2020 (art. 1 Ley 21342).
Personas mayores de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento.
Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 4° de esta ley. (art. 2 Ley 21342) .
En aquellas empresas, donde existan Comites Paritarios, se establece que la elección de delegados de los trabajadores para integrarse al Comité, podrá efectuarse de forma directa por medios electrónicos remotos, y sólo en aquellos casos en que no sea posible hacerlo de modo presencial, según fase. (art. 3 Ley 21342).
No serán aplicables a las licencias médicas por Covid-19, las disposiciones señaladas en el artículo 14, D.F.L. N° 44 de 1978 y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, los subsidios serán pagados desde el primer día de la licencia, independiente en el tiempo por el cual se otorgue el reposo médico. (art. 10 Ley 21342).
Principales características del Protocolo de Seguridad Laboral.
Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
Los Organismos Administradores de la Ley 16.744 tendrán la obligación de elaborar un Protocolo tipo o estándar de Seguridad Sanitaria dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la Ley. Es decir, el protocolo deberá estar disponible a partir del 11 de junio de 2021, quedando sujeto a sanción por incumplimiento.
El Protocolo en su estructura, deberá contener algunas disposiciones mínimas, entre ellas:
- Testeo diario de temperatura.
- Medidas de distanciamiento físico seguro.
- Disponibilidad de agua, jabón y alcohol gel certificado.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores.
- Control de aforo por orden de la autoridad.
- Definición de turnos con horarios de entrada y salida de manera diferida.
- • Aspectos particulares relativas a las condiciones específicas de la actividad laboral, entre otras.
Las empresas y/o Colegios, de acuerdo a su contexto y ubicación geográfica, deberán confeccionar su propio protocolo de seguridad laboral, basándose en el protocolo tipo preparado por los organismos administradores y/o mutualidades, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Ley. Entonces, de igual manera de debe dar cumplimiento a partir del 11 de junio.
Características del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
Será un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos vigentes sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial y que tiene por objeto financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
- Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
- Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19
- Los costos de las compras del seguro son de cargo del empleador y por ningún motivo el trabajador puede cancelar algun valor directo o adicional.
IMPORTANTE: Es importante que en Educación revisados los distintos dictámenes de la Superintendencia de Educación, no existe posibilidad de ocupar recursos SEP por ahora, a no ser que exista un nuevo dictamen que autorize gastos excepcionales y solo queda la posibilidad de ocupar dineros por subvención general con cargo al Sostenedor.
Fuente: Ley 21342 BCN. |