|
|
|
DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES |
|
|
|
DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
24Junio |
$27.869,94 |
$48.741,00
JUNIO
|
25Junio |
$27.875,49 |
26Junio |
$27.881,05 |
27Junio |
$27.886,61 |
28Junio |
$27.892,17 |
29Junio |
$27.897,74 |
30Junio |
$27.903,30 |
|
|
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2019 (USE) |
$25.440,360 |
|
|
|
|
|
|
|
Reconocimiento y resultado de los instrumentos de evaluación de los Docentes que iniciaron su proceso de Carrera dentro de los establecimientos seleccionados en el año lectivo 2018.
Es muy importante que al interior de las instituciones educativas que han decido incorporarse a la Carrera de Desarrollo Profesional, deberán participar de acuerdo a las convocatorias del Mineduc, por lo tanto, no todos los docentes del establecimiento seleccionado para ingresar a la Carrera se evalúan el mismo año; por ejemplo en el año 2018, participaron del proceso de reconocimiento las educadoras/es de párvulos que hacen clases en primer y/o segundo nivel de transición y aquellos docentes que imparten las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, ambas en primer ciclo básico, de acuerdo a los establecimientos seleccionados en el año 2017. Aquellos profesores pertenecientes a estos colegios que iniciaron Carrera y que no fueron convocados a participar este año del proceso evaluativo de reconocimiento por ser parte de los otros ciclos del establecimiento, podrán participar en los años siguientes. No obstante, en julio de 2019 esos docentes sí ingresarán a la Carrera con el tramo que se les informará a través del Portal Docente del Mineduc.
Es relevante manifestar que toda la dotación docente de estos colegios subvencionados que ingresarán a la Carrera en julio de 2019, percibirán las asignaciones asociadas de acuerdo a la Ley 20903 y otras asociadas a las nuevas remuneraciones tales como (BRP) Bonificación de Reconocimiento Profesional incrementada a la fecha, citando una Asignación de Título de $ 246.183.- y por Mención $ 82.062.- con un valor total de $ 328.245.-, la Asignación de Tramo y la Asignación por concentración de alumnos prioritarios, si corresponde.
El Sistema de Reconocimiento es un proceso evaluativo que reconoce la trayectoria, experiencia y la consolidación de las competencias y conocimientos, y que permite la progresión en los tramos de la Carrera, a través de la aplicación de dos instrumentos:
- El Portafolio evalúa la práctica docente dentro y fuera del aula. Se basa en los estándares definidos en el Marco para la Buena Enseñanza (MBE) vigente.
- Evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a las Bases curriculares vigentes para la disciplina y nivel que imparte el docente.
Para avanzar en esta Carrera de desarrollo Profesional, existen tres requisitos para avanzar en la Carrera:
- Resultados: En el proceso de Reconocimiento, conformado por un Portafolio y una Evaluación de Conocimientos.
- Años de experiencia: Para cada tramo salvo en Inicial se requiere el cumplimiento de un mínimo de años de experiencia profesional. Para estar en Temprano y Avanzado se requieren cuatro años de experiencia profesional, para Experto I ocho años y para Experto II doce años. Los años deben estar cumplidos al 31 de mayo del año siguiente de su participación en el proceso de reconocimiento.
- Tramos previos: La Carrera Docente es progresiva, el avance en los tramos es consecutivo. Los docentes pueden avanzar un tramo en cada proceso. Por ejemplo, un docente en tramo Avanzado puede progresar al tramo Experto I en su próximo proceso de reconocimiento, pero no saltar directamente al Experto II. Solo hay dos excepciones a esta regla establecidas en la ley: los docentes en Inicial pueden saltar al tramo Avanzado, de contar con los resultados y años de experiencia requeridos; y los profesores que accedan al tramo temprano con categoría de logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en los siguientes procesos de reconocimiento, de contar con los resultados y años de experiencia requeridos.
Finalmente, para participar en el proceso de reconocimiento el año en que es convocado, es obligatorio para los docentes que se ubican en los tramos Inicial y Temprano. Es voluntario solo para los docentes que se encuentran en los tramos Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II. No obstante, a aquellos docentes que habiendo firmado voluntariamente la constancia de inscripción en el proceso no participen del mismo, se les asignará el nivel de desempeño mínimo como resultado de su proceso evaluativo.
|
|
|
|
Los cuidados a considerar para aquellos contratos vigentes al mes de diciembre y con a lo meses 6 meses de contrato ininterrumpido.
El personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, Colegios Subvencionados y otros, tiene derecho a feriado por interrupción de las actividades en los términos y condiciones previstos en los incisos en el artículo 41 del Estatuto de los Asistentes de la Educación, a menos que opere la prórroga del contrato de trabajo que se consigna en los términos previstos en el artículo 75 del referido Código, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.464, que hace aplicable a este personal expresamente el referido beneficio, salvo tratándose del sector particular pagado. En otros términos, estos beneficios son incompatibles entre sí, pudiendo operar solo uno de ellos.
Es importante considerar, que los contratos a plazo fijo, vigentes al 31 de diciembre y que tengan un contrato vigente de a lo menos 6 meses, los meses de enero y febrero se consideran prorrogados, dando lugar al beneficio del feriado legal.
Ahora, revisado de forma reiterada el artículo 41, es fundamental recalcar que: “Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.”. Esta aclaración obedece, que a contratos de plazo fijo y prorrogado, el empleador dispone de tres días para avisar y escriturar el término de la relación laboral.
Téngase presenta las cuatro categorías de asistentes de la educación que establecen los artículos 5° y siguientes del Estatuto en comento:
• Categoría Profesional: Aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional; de carácter psicosocial o psicopedagógico, desarrolladas por profesionales de la salud y de las ciencias sociales; de administración de un establecimiento educacional; y otras de análoga naturaleza, para cuyo ejercicio se requiera contar con un título profesional, exceptuándose los profesionales afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Para ser clasificado en la categoría profesional se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
• Categoría Técnica: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones, dentro o fuera del aula, tareas de apoyo al proceso educativo o desarrollo de labores de administración y otras para cuyo ejercicio se requiera contar con un título técnico.
Para ser clasificado en la categoría técnica se requerirá estar en posesión de un título de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de a lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión de un título técnico de nivel medio.
• Categoría Administrativa: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones de apoyo administrativo, que requieren de competencias prácticas y destrezas adquiridas a través de la enseñanza formal y no formal.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
• Categoría Auxiliar: Los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
|
|
|
|
|