|
|
|
DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES |
|
|
|
DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
03Noviembre |
$28.065,35 |
$49.229,00
NOVIEMBRE
|
04Noviembre |
$28.065,35 |
05Noviembre |
$28.065,35 |
06Noviembre |
$28.065,35 |
07Noviembre |
$28.065,35 |
08Noviembre |
$28.065,35 |
09Noviembre |
$28.065,35 |
|
|
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2019 (USE) |
$25.440,360 |
|
|
|
|
|
|
|
Ley 20.057, máxima protección a víctimas de abuso
A partir del presente mes de octubre, los habitantes de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Maule, Aysén y Magallanes, aplicarán la nueva normativa de investigación de abusos sexuales a través de la Ley 21.057 denominada también “no me preguntes más”, normativa impulsada por la Fundación Amparo y Justicia y que de acuerdo a sus proyecciones, será implementada en la Región Metropolitana durante el año 2021; es importante puntualizar que los delitos regulados por la mencionada ley se encuentran contemplados en los artículos 361° al 368° del Código Penal.
Nueve protocolos comenzarán a operar en relación con las investigaciones de abuso sexual, ellos serán los que determinen los estándares para la aplicación del sistema. El propio ministro de justicia, Hernán Larraín comenta que (…) “desde la reforma procesal penal ha habido muchas reformas pero quizás ninguna ha sido tan significativa, contundente e innovadora como esta. Va a cambiar radicalmente la investigación penal de abusos sexuales cometidos a menores, protegiéndolos de un modo efectivo y haciendo más eficiente la búsqueda de la verdad”.
De forma muy estrecha y coordinada trabajaron en este proyecto el Poder Judicial, el Ministerio Público, las policías y el Ministerio de Justicia. Todos a su vez, han hecho un reconocimiento especial a la Fundación Amparo y Justicia como entidad particular, fuertemente involucrada en su implementación, así como de la jueza Nora Osati, del Segundo Tribunal Oral en lo Penal, quien se ha encargado especialmente de promover la nueva normativa.
La mecánica central de la norma establece, en uno de sus protocolos que, “todos los funcionarios públicos o personas particulares, dentro de los que se cuenta indudablemente a quienes desempeñan diversas tareas en unidades educativas, (…) que tomen conocimiento de hechos constitutivos de delito de connotación sexual y que pudieran afectar a un niño o adolescente, junto con instar por su acogida y privacidad, deben con la mayor celeridad conducir la información entregada hasta la unidad policial u oficina del Ministerio Público más cercana. Tendrán presente que al Fiscal le corresponderá de forma exclusiva la dirección de la investigación (iniciada de oficio por denuncia o querella) y la protección de las víctimas, según la Constitución de la República y las leyes vigentes”.
Junto con ello se ordena: “en ese momento, el fiscal del caso deberá requerir que se concrete una entrevista investigativa videograbada, única instancia inicial que la ley contempla para requerir información del menor”, cabe mencionar de modo relevante que (…) nadie, aparte del entrevistador calificado podrá preguntarle al menor cómo ocurrieron los hechos. Por eso, la interacción inicial con este se deberá circunscribir a los lineamientos protocolizados, en cuanto a las condiciones de acogida y privacidad, consignando por escrito las manifestaciones verbales y conductuales que de forma espontánea y voluntaria haya efectuado el niño”.
De acuerdo a los protocolos efectuados por esta ley, se entenderá por “niño” o “niña” a toda persona menor de 14 años y por “adolescente” a quien haya cumplido los 14 años y sea menor de 18. Los seis protocolos que conforman el marco normativo, establecen además que “la participación del menor debe ser voluntaria y se considera su autonomía progresiva; la primera implica que no se les puede obligar o presionar para tomar parte del procedimiento penal. Se considerará un infracción grave a los deberes funcionarios, forzar su participación en cualquier instancia. En lo que respecta a la autonomía progresiva, se entenderá su edad, madurez y desarrollo cognitivo”.
Cabe mencionar que es precisamente en las unidades educativas de Educación de Párvulos, Educación Básica y Educación Media, donde se reciben o se conocen la mayor cantidad de situaciones vinculadas con abuso sexual a menores, desde ahí que resulta de vital importancia que los Equipos de Gestión Institucional, tomen conocimiento a través de sus Equipos de Convivencia Escolar, por medio de sus redes territoriales y asistenciales respecto de los protocolos que se deben implementar en los Reglamentos Internos y en los Protocolos de Acción Escolar.
Fuente: Diario El Mercurio, cuerpo C, pg 7, 03 de octubre de 2019.
|
|
|
|
Actualización de normativa interna en materia de abusos sexual.
La ley 20.536, promulgada el 08 de septiembre de 2011, establece en su artículo 16b que, (…) se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (…) cuestión que no se relaciona con los delitos de violencia o abuso sexual a menores, lo que no obsta que (…) 16e, El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto (…) y por antonomasia en todas las materias referidas a la protección de la infancia y la adolescencia, particularmente en lo relativo a violencia y/o acoso sexual infantil; asi como también, (…) 46f, Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar (…), cuestión que obliga a la incorporación o actualización de todo Reglamento Interno y sus Protocolos de Acción, de acuerdo con las actualizaciones y/o modificaciones normativas relacionadas con el interés superior de la infancia.
Téngase presenta las cuatro categorías de asistentes de la educación que establecen los artículos 5° y siguientes del Estatuto en comento:
• Categoría Profesional: Aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional; de carácter psicosocial o psicopedagógico, desarrolladas por profesionales de la salud y de las ciencias sociales; de administración de un establecimiento educacional; y otras de análoga naturaleza, para cuyo ejercicio se requiera contar con un título profesional, exceptuándose los profesionales afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Para ser clasificado en la categoría profesional se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
• Categoría Técnica: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones, dentro o fuera del aula, tareas de apoyo al proceso educativo o desarrollo de labores de administración y otras para cuyo ejercicio se requiera contar con un título técnico.
Para ser clasificado en la categoría técnica se requerirá estar en posesión de un título de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de a lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión de un título técnico de nivel medio.
• Categoría Administrativa: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones de apoyo administrativo, que requieren de competencias prácticas y destrezas adquiridas a través de la enseñanza formal y no formal.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
• Categoría Auxiliar: Los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
|
|
|
|
|