FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL
A través del Oficio N° 510 de 08.02.2019, el SII da respuesta a un contribuyentes que le consulta sobre la forma en que se deben facturar los servicios de transporte de carga terrestre internacional, desde Chile al extranjero o viceversa.
I.- ANTECEDENTES:
Un contribuyente le solicita al SII, un pronunciamiento sobre la forma en que debe facturar los servicios por transporte de carga internacional, sean éstos desde Chile al extranjero o desde el exterior hacia Chile.
Agrega el contribuyente que, emite facturas de exportación a clientes chilenos, para lo cual utiliza el sistema de facturación gratuito que ofrece el SII, el que no le permite ingresar el RUT del cliente en la factura, razón por la cual uso el RUT (55.555.555-5) y en el ID. Receptor colocar el RUT correcto.
El problema se genera porque algunos clientes solicitan que se les facture con su RUT, y no con RUT alternativos.
Conceptualmente se genera un conflicto, por la anomalía que un contribuyente nacional le emita una factura de exportación a otro contribuyente nacional, lo cual no es aceptado por el sistema de emisión de facturas que provee gratuitamente el SII.
Se agrega que, en ocasiones tanto él como otros transportistas internacionales no cuentan con vehículos suficientes para desarrollar el trabajo encargado, contratando con otros que si cuentan con vehículos disponibles, amparándose esta suerte de subcontratación en facturas de exportación entre contribuyentes nacionales.
Como ejemplo de lo señalado, se producen las siguientes operaciones:
a) El cliente nacional contrata con XXXX flete de Argentina a Santiago.
b) La empresa de transporte XXXX contrata a la empresa YYYY, quien posee camiones y cruza la frontera con MIC (Manifiesto Internacional de Carga por Carretera) a nombre de XXXX.
c) XXXX emite factura de exportación electrónica a cliente nacional por el flete contratado, y
d) YYYY le emite factura de exportación electrónica a XXXX, por el flete internacional realizado.
Respecto de lo anterior, se indica que el contribuyente aportó los documentos fundantes de la operación, más una nota de crédito que se genera entre el cliente nacional y la empresa de transporte, pudiendo detectarse que tanto en la factura de exportación que emite la YYYY a XXXX, como en la nota de crédito emitida por esta última al cliente nacional, todos contribuyentes chilenos, el RUT del receptor es 55.555.555-5.
Del análisis del ejemplo anterior, el SII señala que el si el contribuyente en cuestión realiza el traslado de mercaderías de Chile al exterior o viceversa, encargado por un cliente nacional, dicha operación se encuentra exenta de IVA, por lo que, en atención a lo indicado en Resolución Exenta N°6080, de 1999, debiese emitirse una factura exenta de IVA.
Además, indica que quien tiene derecho a solicitar la devolución de Iva Exportador es el contribuyente que efectivamente presta servicio y a cuyo nombre se emite el Manifiesto Internacional de carga(MIC), entendiéndose ambos como requisitos copulativos, de modo que en la operación que plantea el contribuyente, se debiese emitir una factura exenta al cliente nacional que le encarga el transporte y, para el caso que subcontrate total o parcialmente el transporte, el transportista subcontratado emitirle una nueva factura exenta por el servicio prestado, no procediendo devolución de IVA Exportador.
Finalmente, concluye esa Dirección Regional, que al contribuyente XXXX, en principio, le asiste el derecho a acogerse al tratamiento tributario del art. 36° del DL N°825, de 1974, siempre que realice materialmente la operación de transporte de carga internacional. Produciéndose el problema en la emisión de la factura exenta. Por su parte, si el contribuyente subcontrata el transporte, éste último debiese emitirle una factura exenta por el servicio realizado.
Se solicita confirmar el planteamiento indicado en el párrafo precedente, consultándose, en caso afirmativo o negativo, cuál es el documento correcto a emitir en este tipo de operaciones y, de proceder, si sería posible colocar el RUT del cliente nacional en documentos emitidos por el software gratuito que ofrece este Servicio a los contribuyentes bajo las circunstancias señaladas.
II. ANALISIS
Para fines del análisis de la consulta, cabe tener presente que::
• El art. 8° del D.L. N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el art.12°, letra E, N°2 de la Ley, establece que se encuentran exentas de IVA, los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile y Viceversa y los pasajes internacionales.
• El art. 52 y siguientes del D.L. N°825, establecen la obligación de emitir facturas afectas o exentas.
• En tal sentido el SII emitió la Resolución Exenta N°6080 de 1999 que estable la obligación de otorgar facturas exentas de IVA, a los contribuyentes que tributan de acuerdo con las normas del N°1, letra a) y b), y número 3, 4 y 5 del art.20° de la LIR.
• En el caso que el servicio de transporte internacional sea prestado a personas sin domicilio, ni residencia en Chile, en dicho caso deberá emitirse facturas de exportación.
• En el caso que el servicio se preste a contribuyentes nacionales deberá emitirse una factura exenta de IVA.
• La devolución de IVA Exportador (Art. 36° D.L. N°825), está limitado sólo a quienes efectúan materialmente el transporte de las mercaderías.
III. CONCLUSIÓN
En respuesta a la consulta realizada, la prestación de servicios de transporte de carga internacional, se encuentra exenta de IVA de conformidad con el N°2 de la letra E, del artículo 12° del D.L. N°825, de 1974, y en tal circunstancia, de conformidad con el inciso 4° del artículo 36° del mismo texto legal, procede el derecho a solicitar la devolución de IVA exportador respecto de los transportistas que efectúan materialmente el transporte, quienes, de conformidad con la Resolución Exenta N°6080, de 1999, deberán emitir Facturas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA, en cuanto los beneficiarios de sus servicios sean contribuyentes chilenos.
Link de descarga Oficio 510 del 2019:
http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?argInstanciaId=216&argRegistroId=88750
Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl
Jorge Vergara
Consultor Tributario
Boletín del Trabajo |