Newsletter Laboral
Semana del 04 de Marzo de 2019
 
NOVEDAD: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a MARZO 2019

Calendario Tributario Febrero 2019
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
04Mar $27.560,84 $48.353,00
MARZO
05Mar $27.561,82
06Mar $27.562,81
07Mar $27.563,79
08Mar $27.564,77
09Mar $27.565,76
TOPES IMPONIBLES FEBRERO

­ Rentas Mínimas Imponibles (01/03/2019):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018

Trab. Dependientes e Independientes:
$301.000

Menores de 18 y Mayores de 65:
$224.704

Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$194.164

Empleada casa particular:
$301.000

_______________________________
­ Trabajadores en AFP (79,2 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD


$ 2.182.506
(valor 79,2 U.F. al 28/02/2019)
27.546,22

­ Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD

$ 1.652.773
(valor 60 U.F. al 31/01/2019)
27.565,22

­ Seguro de Cesantía

$ 3.276.515
(valor 118,9 U.F. al 28/02/2019)

­VALOR U.F. AL 28/02/2019

$27.556,90

DESTACADO

Ley 21.142 que regula el teletrabajo o trabajador desde el hogar:

Ver aquí

 
DICTAMEN COMENTADO  
Horas de trabajo sindical

La Dirección del Trabajo mediante dictamen N°1569 de fecha 26 de Mayo de 2018, se ha pronunciado respecto de las horas de trabajo sindical cuando la empresa paga reiteradamente la remuneración a directores sindicales y la forma de pago de común acuerdo.

"Mediante la presentación del antecedente 4) Ud. ha requerido a este Servicio un pronunciamiento relativo a la legalidad de las medidas de reembolso adoptadas por la empresa respecto del pago de las horas de trabajo sindical efectuadas por el empleador desde octubre de 2016 a diciembre de 2017.

Fundamenta su solicitud indicando que el artículo 249 del Código del Trabajo expresa que, el pago de las horas de trabajo sindical es de cargo de la organización sindical a la cual pertenece el dirigente.

Sin embargo, el solicitante expresamente declara que, la empresa INDINA ha pagado íntegramente las remuneraciones a los dirigentes sindicales desde la constitución del sindicato, sin haber efectuado descuento alguno por concepto de horas de trabajo sindical.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, INDINA ha cobrado el total de lo adeudado al Sindicato N°1, a través de cartas de cobro de fecha 04.01.2017, 03.04.2017, 30.06.2017, 04.07.2017, 04.10.2017 y 19.12.2017, pues, señala no existe acuerdo expreso ni tácito respecto a que las horas de trabajo sindical sean de cargo de la empresa.

Finalmente señala que, INDINA ha decidido tomar dos caminos de acción, el primero, descontar de los aportes por cuota sindical que deben entregarse mensualmente al sindicato, las sumas adeudadas por concepto de horas de trabajo sindical, y el segundo, a futuro descontar de las liquidaciones mensuales de los dirigentes sindicales la proporción que corresponde al referido ítem que hayan utilizado durante el mes respectivo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En virtud de traslado conferido, el Sindicato N° 1 de INDINA, según consta en antecedente 2), dicha organización señaló que:

- Desde su constitución, el 07.07.2016, hasta febrero de 2018, jamás ha realizado pago alguno por concepto de horas de trabajo sindical.

- Solo en el mes de junio de 2017, la empresa INDINA envío comunicación al Sindicato N°1 respecto del cobro por los dineros pagados por concepto de horas de trabajo sindical, esto es, transcurridos 11 meses desde la constitución de la precitada organización, adjuntando copia.


Leer más

IMPORTANTE DE LA SEMANA

¿Debe el dirigente avisar al empleador que hará uso de horas de trabajo sindical?

De conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código del Trabajo, los empleadores se encuentran en la obligación de conceder a los directores sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no pueden ser inferiores a seis horas semanales, ni a ocho tratándose de sindicatos con 250 o más trabajadores. Ahora bien, siendo las horas de trabajo sindical un derecho para el dirigente, el empleador no puede en forma alguna condicionar su otorgamiento, debiendo sin embargo el dirigente de que se trate, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que hará uso del beneficio en comento. Tal doctrina es sustentada por la Dirección del Trabajo la cual salvaguardia la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa que la ley asigna privativamente al empleador, quien debe conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar paralización de las actividades y proveer el reemplazante oportuno del dirigente sindical que va a hacer uso de sus horas de trabajo sindical. Finalmente, cabe agregar que el mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno de la empresa, lo cual permite establecer eventuales sanciones para el caso de incumplimiento. No obstante lo anterior, en ningún caso la sanción por el no aviso podría llegar a implicar la supresión de las horas de trabajo sindical.

MODELO DE



ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO

Con fecha ……………………………………. de 2019, entre ………………………………………, representada por don ……………………………………………. y el trabajador don ......................................................................., todos ya individualizados en contrato de origen, acuerdan modificar el contrato de trabajo que los vincula en los siguientes términos:

A contar del día … de MES de 2019, el trabajador se desempeñara en el cargo de ….., siendo sus funciones específicas las de ………………. Y complementarias todas aquellas que digan relación con el cargo que desempeña en la empresa.

Dichas labores se efectuarán temporalmente o hasta que dure la obra denominada ………………… , ubicada en ………………………………., comuna de ……………….

El presente anexo se firma en dos ejemplares quedando cada una de las partes con un ejemplar.




EMPLEADOR                                              TRABAJADOR
Rut:                                                              Rut:

Diplomado Especialista en Remuneraciones