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Semana del 08 de Agosto del 2019
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2019

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
05 Agosto $27.953,42 $49.033,00
Agosto
06 Agosto $27.953,42
07 Agosto $27.953,42
08 Agosto $27.953,42
09 Agosto $27.953,42
08 Agosto $27.953,42
09 Agosto $27.953,42
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2019 (USE) $25.440,360
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP)

EL Bono de Reconocimiento Profesional (B. R. P) para las Educadoras Diferenciales y de Párvulos, es uno de los puntos del petitorio de los profesores que cumplen 1 mes en paro al 03-07-2019, constituyen un 12% de la fuerza laboral docente y el 96% son mujeres y ocupan el tercer lugar dentro de los profesionales titulados en Pedagogía, detrás de profesores de Enseñanza Básica y Media.

El 52% se desempeñan en Colegios Particulares Subvencionados y 46% Municipales.

Es un beneficio establecido por la Ley 20.158 de 29 de Diciembre de 2006), que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención. Estos se deberán pagar proporcionalmente según las horas de contrato, con un tope de 30 horas.

Acceden a este beneficio los profesionales de la educación, designados o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y regidos por el D.L. N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 20.158. Los docentes deberán acreditar, ante el sostenedor, que están en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de mención que los habiliten para recibir la bonificación.

El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:

• Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres).

• Títulos obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.

• Títulos obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuentan con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.

• Títulos obtenidos después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos pueden acceder al componente de título solo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por este, que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.

• Títulos distintos al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional, afín a dicho título.

Los cursos o programas de pos título que dan derecho a percibir la BRP por concepto de mención, deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:

• Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales.

• Ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado, O reconocida por éste, que se encuentre acreditada de acuerdo a la Ley N° 20.129, que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren acreditados conforme a la Ley N° 20.129 y que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del pos título en programas regulares.

• Corresponder a alguno de los niveles o subsectores contemplados en el Decreto Supremo N° 260, de 2007, del Ministerio de Educación.

El que un pos título no se encuentre incorporado en el Registro de Menciones puede deberse a dos razones: la institución ejecutora no solicitó al Ministerio de Educación su inscripción en el registro o pos título no fue inscrito por el Ministerio de Educación por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la ley N°20.158.

 

 
  ADEMÁS  

SISTEMA DE ADMISIÓN ESCOLAR (SAE)

A partir de este año 2019, todos los colegios Públicos y Particulares Subvencionados del país con excepción de 21 establecimientos de alto rendimiento, dejarán de seleccionar a sus nuevos alumnos, quienes deben postular para el año académico 2020 a través del sistema SAE en la página “sistema de admisión escolar".

Desde el 13/08/2019 de Arica a Valparaíso, todos los niveles Pre-Kínder a 4° Medio.

O¨higgins hasta Magallanes a partir del 26/08/2019.

Región Metropolitana participa por primera vez en este proceso y por ello sólo recibirá solicitudes de alumnos de Pre-Kínder, Kínder, 1° básico, 7° básico y 1° medio a contar del 19/08/2019.

Las postulaciones a lo largo de Chile concluirán el 10 de septiembre 2019.

Los colegios de interés para una familia se agregarán a una lista según orden de preferencia desde el más predilecto al menos favorito.

Desde el 13 de agosto el sistema mostrará la información de cada colegio en una ficha con datos como el tipo de enseñanza, Proyecto Educativo, Reglamento Interno, niveles que imparte, orientación religiosa, especialidades, políticas sobre el uniforme, fotos del colegio, número de vacantes por jornada, ubicación, contactos.

También si es de alta exigencia académica o tiene cupos para el Programa de Integración Escolar (PIE) si tiene copago y sus valores, indicadores de desempeño como SIMCE y desarrollo personal y social, actividades extra -programáticas.

Si el colegio tiene cupos suficientes el SAE admitirá a todos los postulantes; Pero si el establecimiento tiene menos vacantes que las solicitadas, operará el sistema aleatorio es decir la TOMBOLA DIGITAL, siguiendo criterios de prioridad:

• Postulantes que tengan hermanos estudiando en el colegio favorito.

• Segunda preferencia para el 15% de alumnos prioritarios por nivel.

• La tercera prioridad será para los hijos de funcionarios de ese colegio o liceo.

• Y cuarta preferencia ex alumnos que quieran regresar, siempre y cuando no hayan sido expulsados.

Los resultados para todas las Regiones se conocerán el 29 de Octubre. Desde esa fecha hasta el 05 de Noviembre los apoderados deberán aceptar o rechazar la asignación que haga el SAE.

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente