EXTENSIÓN HORARIA DOCENTES SECTOR MUNICIPAL.
¿Cuáles son los efectos de la extensión horaria?
El empleador y el docente pueden acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales. De esta manera, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, modificación que debe constar en el reverso del contrato o en un anexo al mismo. Las señaladas modificaciones producen los efectos en los términos que las partes la han convenido, de manera que si han sido circunscritas a un plazo determinado significa que, a su vencimiento, el docente quedará afecto nuevamente a la jornada laboral convenida antes de la modificación.
Toda vez que el Estatuto Docente nada dice en relación a los aumentos de la carga horaria, debe recurrirse a las normas del Código del Trabajo que se aplican supletoriamente. Este cuerpo normativo establece que la relación laboral entre un empleador y el trabajador es única, es decir, no es posible la existencia simultánea de dos o más contratos entre las partes. De esta forma, si el docente tiene un contrato con una determinada carga horaria, la extensión de la misma no da origen a un contrato adicional, sino que importa la modificación del contrato único que existe entra las partes. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo el contrato se puede modificar de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Así las cosas, el empleador y el docente pueden en virtud del principio de la autonomía de la voluntad acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales. De esta manera, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo que se refiere a la duración de la jornada de trabajo, modificación que debe constar en el reverso del contrato o en un anexo al mismo. Finalmente, cabe agregar que las señaladas modificaciones producen los efectos en los términos que las partes la han convenido, de manera que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación. Así se desprende de lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1444/65, de 06.04.2004.
El pasado viernes 11 de octubre 2019, el Diario Oficial publicó la Ley 21.176, que concede la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos. En adelante, el beneficio se otorgará para quienes hayan cumplido las mismas funciones, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad.
La normativa hace justicia a los profesores que desde 1998 fueron afectados con las horas de extensión expresada en un doble contrato, pero además, a partir de ahora este proceso se regularizará mediante los requisitos que establece esta nueva ley. “Hoy día ya hay muchos profesores y profesoras que van a tener la tranquilidad y no van a sufrir la angustia de todos los años de no saber si esas horas se las van a renovar o no. Si las jefaturas por caprichos y por represalias a veces, por no ser incondicionales, entonces, simplemente les quitaban las horas o esas horas después se las asignaban a favoritos del alcalde, del sostenedor o del jefe del DAEM y de manera muy injusta se las arrebataban a quienes las habían tendido por años.
Publicación de Ley en Diario Oficial.
LEY NÚM. 21.176. D.O. 11.10.2019
OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TITULARES DE UNA DOTACIÓN DOCENTE LA TITULARIDAD DE LAS HORAS DE EXTENSIÓN EN CALIDAD DE CONTRATA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos.
En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de octubre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
¿La extensión horaria vigente al mes de diciembre se prorroga por enero y febrero?
Sí, la Dirección del Trabajo ha establecido que procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una corporación municipal y esta última, vigentes al mes de diciembre, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2841/75 de 30.06.05, que procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, vigente al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
El referido dictamen señala, como fundamento de su conclusión, que el período de interrupción de las actividades escolares, generalmente los meses de enero y febrero, corresponde al feriado del docente, por lo que aplicando los principios generales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico laboral, que durante dicho lapso deben disfrutar de igual remuneración como si estuvieran laborando y que, en la situación en análisis, corresponde a la percibida en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el feriado, vale decir, diciembre, debe incluir obviamente la de la respectiva extensión horaria.
De ello se sigue, entonces, que las extensiones horarias vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, se prorrogan por los meses de enero o febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
En nada altera la conclusión anterior lo sostenido reiteradamente por este Servicio en orden a que las extensiones horarias constituyen una modificación temporal de la carga horaria que emana del acuerdo de voluntad de las partes contratantes, toda vez que éste no puede vulnerar un derecho básico, mínimo e irrenunciable como es el feriado, en particular, la remuneración que procede percibir durante el mismo, a la luz del artículo 5º del Código del Trabajo, aplicable al personal afecto al Estatuto Docente en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del último cuerpo legal.
Sostener lo contrario determinaría que el profesional de la educación en el período de interrupción, vale decir, durante su feriado, vería disminuida efectivamente su remuneración en el porcentaje que representa el incremento de su carga horaria producto de la extensión horaria.
Finalmente, cabe destacar que el dictamen en análisis reconsidera la doctrina contenida en dictamen 1688/76 de 23.04.04.
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