Newsletter Docente
Semana del 26 de Noviembre del 2019
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2018

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
26Noviembre $28.192,36 $49.229,00
NOVIEMBRE
27Noviembre $28.199,85
28Noviembre $28.207,34
29Noviembre 28.214,83
30Noviembre $28.222,33
01Diciembre 28.229,83
02Diciembre 28.237,32
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2019 (USE) $25.440,360
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

EXTENSIÓN HORARIA DOCENTES SECTOR MUNICIPAL.

¿Cuáles son los efectos de la extensión horaria?

El empleador y el docente pueden acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales. De esta manera, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, modificación que debe constar en el reverso del contrato o en un anexo al mismo. Las señaladas modificaciones producen los efectos en los términos que las partes la han convenido, de manera que si han sido circunscritas a un plazo determinado significa que, a su vencimiento, el docente quedará afecto nuevamente a la jornada laboral convenida antes de la modificación.

Toda vez que el Estatuto Docente nada dice en relación a los aumentos de la carga horaria, debe recurrirse a las normas del Código del Trabajo que se aplican supletoriamente. Este cuerpo normativo establece que la relación laboral entre un empleador y el trabajador es única, es decir, no es posible la existencia simultánea de dos o más contratos entre las partes. De esta forma, si el docente tiene un contrato con una determinada carga horaria, la extensión de la misma no da origen a un contrato adicional, sino que importa la modificación del contrato único que existe entra las partes. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo el contrato se puede modificar de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Así las cosas, el empleador y el docente pueden en virtud del principio de la autonomía de la voluntad acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales. De esta manera, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo que se refiere a la duración de la jornada de trabajo, modificación que debe constar en el reverso del contrato o en un anexo al mismo. Finalmente, cabe agregar que las señaladas modificaciones producen los efectos en los términos que las partes la han convenido, de manera que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación. Así se desprende de lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1444/65, de 06.04.2004.

El pasado viernes 11 de octubre 2019, el Diario Oficial publicó la Ley 21.176, que concede la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos. En adelante, el beneficio se otorgará para quienes hayan cumplido las mismas funciones, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad.

La normativa hace justicia a los profesores que desde 1998 fueron afectados con las horas de extensión expresada en un doble contrato, pero además, a partir de ahora este proceso se regularizará mediante los requisitos que establece esta nueva ley. “Hoy día ya hay muchos profesores y profesoras que van a tener la tranquilidad y no van a sufrir la angustia de todos los años de no saber si esas horas se las van a renovar o no. Si las jefaturas por caprichos y por represalias a veces, por no ser incondicionales, entonces, simplemente les quitaban las horas o esas horas después se las asignaban a favoritos del alcalde, del sostenedor o del jefe del DAEM y de manera muy injusta se las arrebataban a quienes las habían tendido por años.

Publicación de Ley en Diario Oficial.

LEY NÚM. 21.176. D.O. 11.10.2019

OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TITULARES DE UNA DOTACIÓN DOCENTE LA TITULARIDAD DE LAS HORAS DE EXTENSIÓN EN CALIDAD DE CONTRATA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos.

En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 2 de octubre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación. 

¿La extensión horaria vigente al mes de diciembre se prorroga por enero y febrero?

Sí, la Dirección del Trabajo ha establecido que procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una corporación municipal y esta última, vigentes al mes de diciembre, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2841/75 de 30.06.05, que procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, vigente al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

El referido dictamen señala, como fundamento de su conclusión, que el período de interrupción de las actividades escolares, generalmente los meses de enero y febrero, corresponde al feriado del docente, por lo que aplicando los principios generales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico laboral, que durante dicho lapso deben disfrutar de igual remuneración como si estuvieran laborando y que, en la situación en análisis, corresponde a la percibida en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el feriado, vale decir, diciembre, debe incluir obviamente la de la respectiva extensión horaria.

De ello se sigue, entonces, que las extensiones horarias vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, se prorrogan por los meses de enero o febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

En nada altera la conclusión anterior lo sostenido reiteradamente por este Servicio en orden a que las extensiones horarias constituyen una modificación temporal de la carga horaria que emana del acuerdo de voluntad de las partes contratantes, toda vez que éste no puede vulnerar un derecho básico, mínimo e irrenunciable como es el feriado, en particular, la remuneración que procede percibir durante el mismo, a la luz del artículo 5º del Código del Trabajo, aplicable al personal afecto al Estatuto Docente en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del último cuerpo legal.

Sostener lo contrario determinaría que el profesional de la educación en el período de interrupción, vale decir, durante su feriado, vería disminuida efectivamente su remuneración en el porcentaje que representa el incremento de su carga horaria producto de la extensión horaria.

Finalmente, cabe destacar que el dictamen en análisis reconsidera la doctrina contenida en dictamen 1688/76 de 23.04.04.

 
  ADEMÁS  

CAUSALES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, PERSONAL DOCENTE, MUNICIPALES.

El artículo 72° del Estatuto Docente.

a) Renuncia voluntaria.

b) Falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario.

c) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.

d) Término del período por el cual fue efectuado el contrato.

e) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

f) Fallecimiento.

g) Aplicación del inciso séptimo del artículo 70.(Del Estatuto Docente) h) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función. i) Pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente.

j) Supresión de las horas que sirvan.

l) Disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de su facultad (tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley). Estas causales son aplicables tanto a aquellos docentes ingresados a la dotación docente en calidad de titulares, como a aquellos que han ingresado a la dotación docente como contratados, desempeñando labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Articulo 73 del Estatuto, establece: Para determinar al profesional de la educación que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel y especialidad de enseñanza, al que en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder, en primer lugar, con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos; en seguida, con quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas, si lo anterior no fuere suficiente. Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes. El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados a los docentes que dejan la dotación. Los profesionales de la educación, sean contratados o titulares, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de las pactadas a todo evento. Si el profesional de la educación proviniere de otra Municipalidad o Corporación sin solución de continuidad, tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones.

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente