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Semana del 18 de Febrero de 2019
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2018

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
18Feb $27.547,07 $48.305,00
FEBRERO
19Feb $27.548,05
20Feb $27.549,04
21Feb $27.550,02
22Feb $27.551,00
23Feb $27.551,99
24Feb $27.552,97
25Feb $27.553,95
  TOPES IMPONIBLES FEBRERO  

­ Rentas Mínimas Imponibles (01/09/2018):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018

Trab. Dependientes e Independientes:
$ 288.000

Menores de 18 y Mayores de 65:
$ 214.999

Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$ 185.778

Empleada casa particular:
$ 288.000

_______________________________
­ Trabajadores en AFP (79,2 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD


$ 2.182.506
(valor 79,2 U.F. al 28/02/2019)
27.546,22

­ Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD

$ 1.652.773
(valor 60 U.F. al 31/01/2019)
27.565,22

­ Seguro de Cesantía

$ 3.276.515
(valor 118,9 U.F. al 28/02/2019)

­VALOR U.F. AL 28/02/2019

$27.556,90

 
  TEMA PRINCIPAL  
Término de la relación laboral por el artículo 160 del Código del Trabajo, a funcionarios que laboran en instituciones educativas.
 

Es importante consignar que el artículo 160, establece que: “el Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador ponga término invocando una o más causales descritas en el mencionado artículo en el Código del Trabajo”.

Las circunstancias en las que el empleador decide poner término al contrato de un trabajador por alguna de las causales que se establecen en el artículo 160 del Código del Trabajo, que son causales disciplinarias, debe comunicar tal circunstancia al funcionario por carta entregada personalmente o por correo certificado enviado al domicilio que registre en el contrato de trabajo.

En esta comunicación debe consignarse la causal legal aplicada para el despido, esto es, el número del artículo y la letra en caso de corresponder; los hechos en que se funda, es decir, los motivos que originan el despido y, por último, debe informarse sobre el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando las planillas de cotizaciones que acreditan tal pago respecto del período trabajado. Esta comunicación debe otorgarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo.

Este articulo nace de consultas referidas a funcionarios que teniendo contrato a plazo fijo, su contrato fueron prorrogados por los meses de enero y febrero, de acuerdo al artículo 13 de la ley 19464 y el articulo 75 del CDT, por lo tanto, como su feriado legal está concluido y no se reintegró en la fecha acordada, se aplica el articulo 160 N° 3.

También es importante considerar que las partes deben suscribir el correspondiente finiquito en el cual se dejará constancia de los haberes que se paguen como, por ejemplo, la remuneración de los días laborados en el mes del despido si se adeudan y la indemnización por feriado proporcional que corresponda.

Finalmente, cabe agregar que si el trabajador estima indebido el despido puede reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare.

Fuente: Código del Trabajo

  IMPORTANTE  
Los finiquitos Docentes y Asistentes se pueden pactar en cuotas.

La indemnización legal por años de servicios debe ser pagada por el empleador que representa a la Fundación y/o Corporación al otorgarse el finiquito. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del artículo 177, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito y su pago debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, o sea, a partir del 1° de marzo, según calendario, salvo acuerdo en contrario de las partes.

El artículo 169 del Código del Trabajo permite a las partes puedan acordar el pago de la indemnización en cuotas, caso en el cual las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. El pacto debe constar por escrito y ser ratificado solo ante un Inspector del Trabajo.

El legislador ha establecido que el simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, sin perjuicio de la sanción administrativa que cursen las respectivas Inspecciones del Trabajo. En tal evento el trabajador podrá recurrir a los Tribunales para que se ordene y cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementar la indemnización por años de servicios hasta en un 150%.

El total del valor a pagar se pacta en cuotas y mes a mes según número de cuotas pactadas, el empleador deberá calcular los intereses en el simulador dispuesto por la Dirección del Trabajo.

También es importante tener en cuenta, es el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular subvencionado y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran las Fundaciones y/o Corporaciones, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto.

Respecto a las normas sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores, cabe señalar que el Estatuto Docente se encarga de regular sólo algunos aspectos de las causales de término de la relación laboral prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, rigiendo en lo no reglamentado por el Estatuto Docente como, asimismo, respecto de las demás causales de terminación de la relación laboral, el Código del Trabajo. Ahora bien, el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo establece que cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para el despido, el aviso debe darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, a lo menos con 30 días de anticipación.

En el caso de los Asistentes se considera el aviso previo de los 30 días, por lo tanto, concluido el feriado legal se procede el mismo trámite de los docentes, es importante recordar que la ley 21109 en ninguno de los articulados habla de 2 meses de feriado legal.

Fuente: DFL 19070 - Código del Trabajo

  ADEMÁS  

Procedimiento de las licencias médicas en el periodo de interrupción de las actividades en los meses de enero y febrero.

Lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo, los trabajadores que prestan servicio en los establecimientos educacionales que por la naturaleza de las actividades escolares que desarrollan dejan de funcionar ciertos períodos del año, siempre que sea por 15 días hábiles a lo menos, y que durante dicho lapso tengan derecho a remuneración íntegra, no tienen derecho a feriado, estimándose que tal interrupción es el período de descanso para dichos fines.

La norma, más que una excepción al feriado, constituye una especial forma de dar cumplimiento al beneficio en el caso de Fundaciones y/o Corporaciones que, por la naturaleza de sus actividades, suspenden éstas durante invierno y verano, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal como sucede, por ejemplo, en los colegios particulares subvencionados que interrumpen sus actividades entre los meses de enero y febrero de cada año.

Dada las características de los servicios que prestan los establecimientos educacionales, y, por otra parte, el objetivo que tuvo previsto el legislador al establecer el beneficio del feriado, cual es reponerse del desgaste físico y mental que implica la prestación de servicios durante un año, es dable concluir que el empleador se encontraría obligado a dar cumplimiento al feriado en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo necesariamente en el período de interrupción de las actividades escolares, entre los meses de enero y febrero, sin que proceda la suspensión del beneficio por la circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa. De esta manera, tampoco procedería que el empleador tramite las licencias médicas otorgadas durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses señalados, salvo que excedan el lapso correspondiente al feriado legal o a uno superior de carácter convencional.
Mayor información, la Dirección del Trabajo, se ha pronunciado mediante dictamen 0876/0024 de 04.03.03.

Fuente: Código del Trabajo

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente