LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
A contar de marzo del 2021, según instrucciones del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección del Trabajo, deberán llevar el Libro de Remuneraciones en forma Electrónica (LRE).
Es importante destacar que el libro de remuneraciones, es la centralización de los sueldos de trabajadores de la empresa, además, permite cumplir con las obligaciones previsionales.
Hoy al hablar del libro de remuneraciones electrónico, también hay que indicar la facultad que se brindó a la Dirección del Trabajo quién realizará la fiscalización del cumplimiento de la norma.
El artículo Nº 62 del Código del trabajo, nos indica que todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
La Resolución Exenta Nº 29 de fecha 09 de marzo de 2021 del Servicio de Impuestos Internos, autoriza a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N° 1887.
La instrucción anterior se complementa con Resolución Exenta Nº 285 de fecha 11 de marzo de 2021 de la Dirección del Trabajo, se aprueba el manual “Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico”, que forma parte integrante de la presente resolución, y que se constituye como el cuerpo normativo que regula en cuanto a su contenido la operación de la plataforma Libro de Remuneraciones Electrónico.
Fecha de entrada en vigencia del contenido de la primera edición del manual “Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico” el día 15 de marzo de 2021.
Ahora bien, el Dictamen Nº 877 de fecha 10 de marzo de 2021 de la Dirección del trabajo, nos indica que los empleadores que se incorporen al registro electrónica durante el mes de marzo de 2021, tendrán plazo hasta el día 15 de julio de 2021 para efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas correspondientes a los meses de enero y febrero del mismo año.
Ahora bien, Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021, deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período. Para el efecto antes descrito, la mencionada plataforma habilitará la declaración mensual para el año 2020. |