Aquellos establecimientos que no hayan sido beneficiados con la subvención y no estén conformes con la evaluación y resultado de su establecimiento, una vez publicada la resolución SNED en el Diario Oficial, y entendiéndose de público conocimiento, tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles desde esta notificación en el Diario Oficial, según establece la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº 19.880, para realizar un recurso de reposición, siempre y cuando exista argumentación documentada y fundada para ejercer este recurso.
Adicionalmente, si algún establecimiento que considera que su evaluación no se ajusta a sus resultados, y no alcanza a realizar su reclamación o apelación en los 5 días hábiles señalados, podrá presentar un recurso extraordinario durante un plazo máximo de 1 año, de acuerdo a los puntos señalados en el artículo 60 de la Ley 19.880, siempre que sus argumentos se ajusten a la misma.
Téngase presenta las cuatro categorías de asistentes de la educación que establecen los artículos 5° y siguientes del Estatuto en comento:
• Categoría Profesional: Aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional; de carácter psicosocial o psicopedagógico, desarrolladas por profesionales de la salud y de las ciencias sociales; de administración de un establecimiento educacional; y otras de análoga naturaleza, para cuyo ejercicio se requiera contar con un título profesional, exceptuándose los profesionales afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Para ser clasificado en la categoría profesional se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
• Categoría Técnica: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones, dentro o fuera del aula, tareas de apoyo al proceso educativo o desarrollo de labores de administración y otras para cuyo ejercicio se requiera contar con un título técnico.
Para ser clasificado en la categoría técnica se requerirá estar en posesión de un título de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de a lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión de un título técnico de nivel medio.
• Categoría Administrativa: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones de apoyo administrativo, que requieren de competencias prácticas y destrezas adquiridas a través de la enseñanza formal y no formal.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
• Categoría Auxiliar: Los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.