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Semana del 03 de Febrero del 2020 
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2018

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
03Febrero $28.341,00 $49.723,00
FEBRERO
04Febrero $28.341,91
05Febrero $28.342,82
06Febrero $28.343,74
07Febrero $28.344,65
08Febrero $28.345,56
09Febrero $28.346,48
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2019 (USE) $25.440,360
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

LEY N° 21.199, PUBLICADA EN EL D.O. EL 23/01/20. INTERPRETA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N° 21.109, PARA EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO, EN EL MARCO DEL ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

El pasado 23 de enero de 2020 se publicó en el D.O. la Ley 21.199 interpreta el artículo 56 de la ley N° 21.109 que estableció el Estatuto de los Asistentes de la educación que en los artículos 38, 39, 40 y 41 del texto señalado, benefician en cuanto a sus efectos los y las trabajadoras Asistentes de la educación, del sector particular subvencionado.

En ella se ratifica que estos trabajadores de la Educación podrán hacer uso de los derechos establecidos en el Estatuto de Asistentes de la Educación, especialmente en lo referido a gozar de un descanso por interrupción de las actividades escolares, durante el periodo de cese estival de actividades escolares en la comunidad educativa. Cabe señalar que anteriormente, estos trabajadores de la educación estaban regidos por el Código del Trabajo, que sólo les otorgaba quince días de vacaciones, cuyo período de inicio y término estaba determinado por el Director del colegio.

Con todo, esta ley no modifica lo establecido en el artículo 41 de dicho Estatuto , que señala en el párrafo N° 2 que “aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.”

De lo anteriormente señalado se desprende que los y las asistentes de la educación podrán disfrutar de un período de feriado laboral similar a los y las profesores, aunque también se pone a resguardo de las instituciones educativas el cumplimiento de aquellas actividades que demandan el correcto funcionamiento administrativo y la mantención de los establecimientos, situaciones que de suyo deban realizarse, como las de mantención de la infraestructura, como reparaciones mayores, pintura, construcción, etc.

Los días que los y las asistentes de la educación deban destinar a estas actividades podrán ser compensados en otros días laborales durante el año, de mutuo acuerdo entre las partes.

Es recomendable que las tareas denominadas “labores esenciales” deben estar previstas en los dos periodos de interrupción de actividades; invernal y estival. El Director lo debe incluir en el Calendario Escolar interno y comunicado a todo el personal con la finalidad de proveer las necesidades de determinados asistentes de la educación durante estos periodos de cese de la actividad escolar.

Finalmente, es importante destacar que de acuerdo al artículo 41, el Director podrá poner término al periodo estival 5 días antes del inicio del nuevo año escolar calendario.

Fuente: Diario Oficial –Ley 21109.

 
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Recordar que esta normativa se aplica desde que entró en vigencia la norma, esto es desde la fecha de publicación del Estatuto de Asistentes de la Educación Pública el 2 de octubre de 2018. Ratificado en la promulgación de la ley miscelánea N° 21.152, del 25 de abril del 2019 en su art. 9º, reconoce como artículos vinculantes a la educación subvencionada desde el artículo 38 al 42.

En el caso que algunos asistentes permanezcan en el periodo estival de cese de actividades educacionales, deben hacerlo por la solicitud del Director en razón de la realización de labores esenciales para el funcionamiento y mantenimiento de la organización escolar e inmueble. Esto debe hacerse de mutuo acuerdo, con la declaración de las fechas en que serán compensados los días de permanencia durante las vacaciones de verano (Art. N° 41, ley 21.109)

Fuente: Ley 21109.

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente