Recordar que esta normativa se aplica desde que entró en vigencia la norma, esto es desde la fecha de publicación del Estatuto de Asistentes de la Educación Pública el 2 de octubre de 2018. Ratificado en la promulgación de la ley miscelánea N° 21.152, del 25 de abril del 2019 en su art. 9º, reconoce como artículos vinculantes a la educación subvencionada desde el artículo 38 al 42.
En el caso que algunos asistentes permanezcan en el periodo estival de cese de actividades educacionales, deben hacerlo por la solicitud del Director en razón de la realización de labores esenciales para el funcionamiento y mantenimiento de la organización escolar e inmueble. Esto debe hacerse de mutuo acuerdo, con la declaración de las fechas en que serán compensados los días de permanencia durante las vacaciones de verano (Art. N° 41, ley 21.109)
Téngase presenta las cuatro categorías de asistentes de la educación que establecen los artículos 5° y siguientes del Estatuto en comento:
• Categoría Profesional: Aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional; de carácter psicosocial o psicopedagógico, desarrolladas por profesionales de la salud y de las ciencias sociales; de administración de un establecimiento educacional; y otras de análoga naturaleza, para cuyo ejercicio se requiera contar con un título profesional, exceptuándose los profesionales afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Para ser clasificado en la categoría profesional se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
• Categoría Técnica: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones, dentro o fuera del aula, tareas de apoyo al proceso educativo o desarrollo de labores de administración y otras para cuyo ejercicio se requiera contar con un título técnico.
Para ser clasificado en la categoría técnica se requerirá estar en posesión de un título de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de a lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión de un título técnico de nivel medio.
• Categoría Administrativa: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones de apoyo administrativo, que requieren de competencias prácticas y destrezas adquiridas a través de la enseñanza formal y no formal.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
• Categoría Auxiliar: Los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.