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Semana del 15 de Febrero del 2021
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2021

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
15Febrero $29.192,68 $51.131,00
FEBRERO
16Febrero $29.199,96
17Febrero $29.207,23
18Febrero $29.214,51
19Febrero $29.221,79
20Febrero $29.229,07
21Febrero $29.236,35
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2021 (USE) $26.858,814
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

LA FACULTAD DEL MINEDUC PARA FIJAR PERIODOS ESCOLARES EN TRIMESTRES O SEMESTRES

El calendario escolar 2021 se iniciará el 1 de marzo según el Ministerio de Educación, establecido por la Constitución Política de la República de Chile, la Ley General de Educación entre otras normas, en la cual a través de este instrumento de planificación se sugiere y establecen periodos en trimestres o semestres para desarrollar el año lectivo.

Si bien la modalidad presencial será la regla para 2021 según lo establecido por el Ministerio de Educación, nos olvidamos que nos encontramos en un Estado de Excepción Constitucional y frente a una Alerta Sanitaria, por lo tanto, el plan de funcionamiento debe ser hibrido, según el estado de avance de la pandemia y la movilidad. Además, los establecimientos educacionales deben estar preparado ante un cambio en las condiciones sanitarias, que dependerá de las medidas que adopte la autoridad sanitaria, sin olvidar como antecedente de la revisión bibliográfica, que niños y niñas son asintomáticos y por lo tanto son un vector de riesgos para quienes ejercen docencia o actividades de apoyo en cada uno de los Colegios.

Para el año escolar 2021 el Ministerio de Educación recomienda al sistema escolar, la adopción de un régimen trimestral de organización del año escolar para planificar en tramos más cortos, los cuales pueden ajustarse con mayor facilidad y permiten monitorear durante 3 ciclos completos los avances curriculares. Pero, lo que el Mineduc no considera que este sistema trimestral está obsoleto en nuestro sistema, ya sea por no ayudar a una mejor organización del curriculum o impedir un descanso adecuado de nuestros estudiantes en un periodo invernal, donde el frio trae consecuencias de salud y cambios climáticos que afectan el normal desarrollo de la planificación del Calendario Escolar.

Los Sostenedores, deben considerar que para desarrollar sus actividades como Cooperadores de la Función Educativa, es dar cumplimiento a las normativas, pero la Ley Nº20.370 General de Educación, estableció en el artículo 36° que por Decreto Supremo se deben fijar las normas mínimas sobre calendario escolar. Esta norma corresponde al Decreto Supremo N°289 del 2010, el cual fija aspectos mínimos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos educacionales Reconocidos por el Estado. Entonces son los propios Sostenedores quienes junto a sus Equipos Directivos optan por una modalidad semestral o trimestre, por lo tanto, no es facultad del Ministro establecer los sub periodos, por el contrario es la autonomía de los distintos Proyectos Educativos, según sus entornos y ubicación geográfica.

Nunca debemos olvidar que el Ministerio de Educación a través de la División de Educación General, envía instructivo anual, con las orientaciones para que cada región elabore de acuerdo a la realidad regional su calendario escolar regional, considerando los aspectos mínimos fijados en las orientaciones y colocando la especificidad regional.

Entre los aspectos más importantes se encuentran la duración del año escolar, el número de semanas de clases, la forma en que organizarán el año escolar los establecimientos, vale decir, si aplicarán un sistema semestral o trimestral, fecha de inicio y término de las clases frente a alumnos, suspensión y recuperación de clases, efemérides, entre otros.

Como antecedente, un sistema de trimestres divide el año académico en tres sesiones: otoño, invierno y primavera. Cada trimestre tiene una duración aproximada de 12 a 13 semanas. En cada trimestre se deben generar evaluaciones de término de periodo, que trae consigo la modificación del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar lo que consigue un agobio laboral a quienes desarrollan sus funciones como Profesionales de la Educación.

La Agencia de Calidad de la Educación, anunció que pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales, una evaluación diagnóstica que permita planificar las flexibilizaciones curriculares pertinentes. Esta evaluación diagnóstica deberá realizarse a más tardar hasta el 15 de marzo y podrá ser complementada por evaluaciones propias de los establecimientos, constituyendo una sugerencia por sobre la autonomía de los Colegios reconocidos por el Estado de Chile. 

 
  ADEMÁS  

IDONEIDAD MORAL, UN REQUISITO OBLIGATORIO AL INTERIOR DE NUESTROS COLEGIOS.

Los docentes, habilitados conforme a la ley y el personal asistente de la educación deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, o la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o la ley Nº20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar, ni a la pena de inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentran facultados para solicitar al personal docente y asistente de la educación, certificado de antecedentes como requisito de contratación y permanencia en los referidos establecimientos, a objeto de garantizar el cumplimiento de las exigencias impuestas por el legislador en los artículos 4° del Estatuto Docente y 3° de la Ley N°19.646.

El D.F.L.N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su artículo 4°:

"Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código. En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar."

Por otra parte, tratándose de los asistentes de la educación, el artículo 3° inciso 1° de la Ley N°19.464, establece:

"Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.”. 

Igual exigencia se establece en el artículo 46 letra g) de la Ley N°20.370, General de Educación, que señala, entre otros requisitos para otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media que los docentes y asistentes de la educación tengan idoneidad moral, entendiéndose por tal, no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y, o la ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y la ley N° 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

Por último, es muy importante revisar las idoneidades de cada uno de los funcionarios no solo al inicio del año escolar, sino por el contrario, constantemente de manera aleatoria, como parte de los procesos de control interno, por el solo hecho de ser formadores de niños y niñas, jóvenes y adolescentes.

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente